El Impuesto sobre sociedades, obligatorio para todo el Tercer Sector a partir del 2015

A partir del 1 de enero todas las entidades, sin excepción, tendrán que presentar el impuesto y, por lo tanto, traer una contabilidad de partida doble.

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La publicación de la Ley sobre el Impuesto sobre sociedades confirma que todas las entidades sociales, sin excepción, tendrán que presentar el impuesto y, por lo tanto, traer una contabilidad de partida doble. La medida entra en vigor a partir del 1 de enero. La principal novedad es que se eliminan los supuestos que eximían algunas entidades de tener que presentar el impuesto.

A partir de ahora, cualquier entidad social -aunque no realice ninguna actividad económica y con independencia de su volumen- estará obligada a presentar el Impuesto sobre sociedades.

Hasta ahora las entidades parcialmente exentas, no estaban obligadas a presentar el Impuesto sobre sociedades si no hacían actividad económica y cumplían los siguientes requisitos:

• Que sus ingresos no superaran los 100.000 euros anuales.

• Que sus ingresos sometidos a retención no superaran los 2.000 euros anuales.

• Que las rentas no exentas obtenidas no estuvieran sometidas a retención.

La ley afectará los ejercicios iniciados a partir de enero de 2015. Esto quiere decir que, a pesar de que el impuesto no se tendrá que presentar hasta el 2016, las entidades sociales tendrán que traer una contabilidad de partida doble desde 2015 con objeto de poder identificar adecuadamente los ingresos y gastos correspondientes a rentas exentas y no exentas.

Por otro lado, la reforma fiscal en lo referente al Impuesto sobre sociedades no afecta las entidades acogidas a la Ley 49/2002, como fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública. Las entidades con este tipo de régimen fiscal estarán obligadas como hasta ahora a presentar el Impuesto sobre sociedades y continuarán tributando al 10% por aquellas rentas no exentas que puedan tener.

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