Entrevista a Teresa Maria Pitarch, Directora de la OSACP de la Generalitat de Catalunya

“Tener un sistema de concertación propio para los servicios sociales es hoy una posibilidad real y tendría aspectos muy positivos”

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1.    ¿Con qué finalidad fue creada la Oficina de Supervisió i Avaluació de la Contractació Pública (OSACP), y qué principales mejoras ha impulsado hasta hoy?

El Gobierno creó, en 2011, la Oficina con las funciones principales de velar por la aplicación del principio de transparencia en la contratación pública y de dirigir las actuaciones para la consecución de los objetivos de la contratación de la Generalitat de Catalunya. Uno de estos objetivos es aprovechar el carácter estratégico de la contratación para desarrollar políticas de interés general, como es el caso de las políticas sociales. Precisamente para reforzarlas, en 2013 fue específicamente incorporada a las funciones contenidas en el Decreto que regula la Oficina la de fomentar la inserción social y de colaborar con las entidades del Tercer Sector.

Diferentes sectores implicados en la contratación pública de la Generalitat nos han trasladado un balance positivo de la actuación realizada hasta ahora. Por otro lado, por las actuaciones desarrolladas para otorgar la máxima transparencia a la contratación, la creación de la Oficina fue reconocida en 2014 por la propia Comisión europea como una buena práctica. La tarea de supervisar la contratación y de poner a disposición de los ciudadanos los resultados obtenidos ha sido establecida como una obligación para los estados miembros de la Unión Europea por la cuarta generación de Directivas europeas de contratación pública, recientemente aprobadas.

Para hacer referencia a alguna actuación concreta  en el ámbito de más interés para los lectores, podríamos mencionar, por ejemplo, la elaboración del Plan de Apoyo al Tercer Sector Social o la aprobación de la Instrucción 1/2014 de 9 de enero, en la que se dedica un apartado a la integración de aspectos sociales en la contratación pública. Próximamente, se extenderán a la Administración local con la ejecución del convenio formalizado con la Federació de Municipis de Catalunya y la Associació Catalana de Municipis i Comarques,  y tenemos pendiente de firma un convenio específico con el Ayuntamiento de Barcelona.

2.    Con la llegada de la crisis, algunas Administraciones quisieron ahorrar dando más peso a los criterios económicos en las adjudicaciones. En el ámbito de los servicios de atención a las personas esto ha generado a menudo situaciones de grave precarización de servicios y de los salarios de los profesionales. ¿Cómo se ha posicionado la OSACP ante estas malas prácticas?

Es comprensible que la drástica reducción de los recursos públicos tenga como consecuencia una mayor preocupación por la eficiencia económica de la contratación pública. Ahora bien, la Oficina siempre ha trasladado el mensaje de que la oferta “económicamente más ventajosa” tiene que ser determinada en términos globales y no únicamente economicistas. Es decir, que hay que valorar todas las circunstancias que inciden en un satisfactorio logro del objeto contractual y una de estas es, obviamente, la calidad del servicio. Por otra parte, la contratación pública tiene que ser ejemplar y esto comporta también, evidentemente, unas condiciones laborales adecuadas para las personas que realicen el servicio. Estos principios de actuación se traducen a la práctica en contrataciones –como por ejemplo las correspondientes a los servicios de limpieza o de seguridad y vigilancia de la Generalitat de Catalunya- que prevén como obligación contractual esencial el mantenimiento de los salarios establecidos en los convenios colectivos del sector durante toda la vigencia del contrato.

3.    El Gobierno ha manifestado reiteradamente que el Tercer Sector es y tiene que ser el principal aliado de la Administración para prestar servicios públicos en el ámbito social. Pero cuando estos servicios van a concurso, los pliegues no acostumbran a incluir cláusulas que permitan esta priorización del sector no lucrativo. ¿Esto tiene solución? ¿Qué mecanismos podría impulsar la OSACP para hacerlo posible?

Recientemente hemos puesto en funcionamiento un grupo de trabajo para el impulso de la contratación de los servicios de atención a las personas, conjuntamente con todo el sector. Su objetivo es proponer un marco general para todos los referidos contratos de la Generalitat de Catalunya, extensible a las administraciones locales, que tenga muy presentes las características y la realidad de las entidades que los pueden llevar a cabo, entre ellas particularmente las pertenecientes al Tercer Sector. Estoy convencida que el fruto de esta iniciativa será muy positivo, a pesar de que no se puede obviar la existencia de limitaciones legislativas, tanto comunitarias como estatales, basadas en los principios generales de libre concurrencia y de igualdad de oportunidades.

4.    El tratamiento del IVA en los concursos es una dificultad añadida para avanzar en este objetivo porque discrimina al Tercer Sector. ¿Cómo ha afrontado la OSACP esta cuestión? ¿Tiene perspectivas de solución?

La regulación del IVA es una materia de competencia estatal. A pesar de esto, desde la OSACP se han hecho actuaciones diversas dirigidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas en el sentido de plantear los agravios expuestos por el Tercer Sector Social, los cuales, desgraciadamente, no han sido exitosos.

Bien es verdad que las perspectivas no parecen las mejores posibles si tenemos en cuenta que los diferentes gobiernos del estado nunca se  han comprometido. En esta línea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el día 29 de mayo pasado, emitió el Informe 6/14, a petición del mencionado Ministerio, en el que puso de manifiesto la dificultad de corregir este posible fallo de mercado sin afectar al conjunto de operadores económicos y restringir la competencia. De todos modos, en la medida de nuestras posibilidades, continuaremos incidiendo tanto a nivel gubernamental como parlamentario.

5.    Usted ha comentado en público que Catalunya puede y tendría que contar con una ley propia de contratación pública. ¿Qué mejoras podría aportar para el ámbito social y la prestación de servicios desde el Tercero Sector?

A pesar de que el estado español ha sido siempre muy expansivo en el desarrollo de sus competencias en materia de contratación pública, estamos convencidos de los positivos efectos que tendría una ley del Parlament de Catalunya en determinados ámbitos que son viables jurídicamente. Me refiero, por ejemplo, al ámbito de la organización administrativa de la contratación o bien a toda la gestión administrativa del ciclo contractual, además de dar un impulso por vía legislativa a la contratación social. Por eso tenemos la voluntad de impulsarla.

En cualquier caso, pero, tenemos que tener presente que el estado español tiene que transponer pronto al derecho interno las nuevas Directivas antes mencionadas y que, según nos consta, tiene previsto hacerlo mediante una nueva ley de contratos del sector público, que se está redactando y a la que hemos hecho muchas aportaciones que deseamos que sean recogidas. Hablo, por ejemplo, de la introducción de especificidades para la contratación de los servicios sociales o del establecimiento por ley de una reserva social de contratación con un amplio ámbito de destinatarios. Lo más prudente, pues, es esperar la aprobación del mencionado nuevo marco normativo estatal que, tanto si nos gusta como si no, tendrá carácter básico, antes de impulsar la referida iniciativa legislativa catalana.

6.    La Taula del Tercer Sector también ha venido planteando, e incluso lo recoge el Plan de Apoyo al Tercer Sector del Gobierno, que el ámbito social necesita un sistema de concertación de servicios propio y al margen de la ley de contratos, como tienen los ámbitos de la educación o de la sanidad. Pero hasta ahora se ha avanzado poco en este objetivo. ¿La OSACP comparte esta visión?

Esta es una actuación para el desarrollo de la cual también se constituyó un grupo de trabajo específico, liderado por el Departament de Benestar Social i Família. Se trata de una posibilidad real, parece ser que perfectamente compatible con la legislación vigente, y que podría tener muchos aspectos positivos según manifiestan los diferentes sujetos y colectivos directamente implicados. Aun así, esto requiere modificar la ley de servicios sociales y, mediante el referido grupo de trabajo, del que también forma parte la Oficina, el Departament de Benestar Social, conjuntamente con los representantes del Tercer Sector Social, se realizará próximamente una propuesta teniendo presentes todos los diferentes factores que inciden. Personalmente, creo que la articulación de los sistemas educativo y sanitario propios de Catalunya han sido unos modelos muy satisfactorios en términos generales, y que posiblemente la concertación también constituiría una buena solución en el ámbito de los servicios sociales.

7.    La OSACP ha impulsado la contratación reservada a favor de los Centros Especiales de Trabajo y las Empresas de Inserción. ¿Cómo hemos avanzado y cómo podemos seguir avanzando en este campo, para que más personas que no pueden trabajar en el mercado ordinario se puedan beneficiar de estas formas de trabajo protegido?

La Generalitat de Catalunya efectúa cada año una reserva de contratación para el fomento de objetivos sociales y una reserva para Centros Especiales de Trabajo. A pesar de las actuales limitaciones presupuestarias, su importe se ha mantenido y se sitúa a la práctica en casi diez millones de euros anuales.

La Directiva Europea 2014/24, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, que está pendiente de transposición por parte del Estado español, abre nuevas perspectivas en esta materia, dado que faculta a los Estados miembros para establecer la reserva social de contratación en todos los procedimientos de contratación.

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